Marco regulatorio
En Colombia, el estudio va antes que la cámara
Colombia tiene uno de los marcos más específicos de la región. La autorización es previa, los criterios de ubicación están en la norma y evaluar el impacto del sistema es un deber de la autoridad. Esta página describe ese marco; no constituye asesoría legal.
Las normas
Qué rige la detección electrónica de infracciones
Ley 1843 de 2017
Regula la instalación, la señalización adecuada y la puesta en operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones, conocidos como SAST. La ley los define por remisión al Código Nacional de Tránsito: ayudas tecnológicas, cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o el conductor.
Su artículo 4 establece que en las vías donde funcionen estos sistemas debe añadirse señalización visible que informe que se trata de una zona vigilada, ubicada antes del inicio de la zona.
Resolución 20203040011245 de 2020
Es la norma técnica vigente. Establece los criterios de seguridad vial para la instalación y operación de los SAST, y derogó la Resolución 718 de 2018. Actualizó además la competencia de autorización, que quedó en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Fija criterios de ubicación basados en siniestralidad, priorizando puntos donde la evidencia estadística demuestra alta frecuencia de siniestros, y en la ocurrencia de infracciones en el área. Y delimita dónde puede estar el equipo: solo en sitios que hagan parte de la infraestructura vial, sin instalación en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, y sin operar desde vehículos en movimiento durante la detección, salvo el control aéreo.
Ley 2251 de 2022
Añadió dos piezas al Código Nacional de Tránsito. Su artículo 18 incorporó un régimen sancionatorio por incumplir los criterios de instalación y operación de las ayudas tecnológicas. Su artículo 19 estableció que las autoridades de tránsito en cuya jurisdicción operen ayudas tecnológicas deben evaluar su impacto sobre los siniestros de tránsito.
Manual de Señalización Vial
El detalle de la señalización de zonas con detección electrónica está en el Manual de Señalización Vial de Colombia adoptado en 2024, que sustituyó al anterior. Los criterios de ubicación de esas señales respecto de la zona de detección siguen anclados en la Resolución 11245.
La autorización
Cinco años, y empieza con un estudio
La autorización para instalar sistemas de detección tiene una duración de cinco años contados desde su otorgamiento. No es un trámite de apertura: es una habilitación con vencimiento, que obliga a sostener en el tiempo el fundamento con el que se pidió.
Los requisitos los define la autoridad nacional. Aquí describimos el marco público; la evaluación jurídica de un caso concreto corresponde a su asesor legal.
Estudio técnico
La instalación debe estar soportada en estudios de una entidad idónea sobre siniestralidad y flujo vehicular y peatonal, geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos, y modalidad de operación.
Plan de seguridad vial
Su implementación debe formar parte de las acciones contenidas en el Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial.
Comparecencia a distancia
Quienes operan estos sistemas deben implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.
Debido proceso
La detección no es la sanción
Que la infracción se detecte con una ayuda tecnológica no altera el procedimiento. El organismo de tránsito adelanta un proceso contravencional en el que el presunto infractor puede defenderse, con presunción de inocencia y debido proceso. Lo que el sistema tiene que entregar es un expediente que sostenga esa discusión.
- Cada caso con sus imágenes, sus metadatos y el estado de la señalización.
- Quién revisó el evento, cuándo y con qué fundamento.
- Exportable cuando llega una solicitud de información o una impugnación.
Revisión humana
Un revisor entrenado confirma el evento antes de que avance. La clasificación automática acota la cola; no decide.
Señalización registrada
El estado de la señalización forma parte del expediente, no es un supuesto.
Decisiones trazables
El registro de un evento se mantiene unido a la revisión por la que pasó.
Reporte
Reportes escritos para leerse en una sesión de concejo, no solo para el equipo técnico.
Evaluación de impacto
Aquí medir antes y después no es un argumento de venta
En Colombia la autoridad que opera ayudas tecnológicas tiene el deber de evaluar su impacto sobre los siniestros. Eso convierte la medición en una obligación del comprador, no en un extra del proveedor. Y una evaluación solo sirve si el método es el mismo antes y después.
Línea base
Distribución de velocidad, volumen y clasificación medidos antes de instalar nada.
Mismo método
La misma medición repetida después, sobre los mismos puntos y con el mismo criterio.
Reportable
Un informe que la autoridad pueda presentar como cumplimiento de su deber de evaluación.
Cuéntenos sobre su corredor
Partimos midiendo. Si el resultado dice que no hay un problema de velocidad, se lo decimos.
